viernes, 3 de enero de 2014

Violencia de Género en Santiago del Estero

             Es alarmante el incremento de los casos de violencia de género en la provincia de Santiago del Estero. Las denuncias se multiplican, aunque la mayoría de los casos aún no se conocen por el miedo o por nivel de sometimiento de las víctimas.
              Lo cierto es que los daños físicos y psicológicos, hasta incluso la muerte, provocados por cobardes golpeadores a las mujeres,  son una constante en nuestra sociedad.
Es importante recordar que Santiago del Estero está adherido a la Ley Nacional de Violencia de Género. En la adhesión versa el 1 artículo de la Ley 7032 "Adhiérase la Provincia de Santiago del Estero en su parte dispositiva a la Ley Nacional Nº 26.485 "Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres" en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales."
En dicha ley se insta a que el estado provincial adopte "las medidas necesarias para implementar
la conciencia de género, prevenir, sancionar y erradicar la violencia y toda forma de discriminación contra la mujer, priorizando la prevención, y garantizando la protección y asistencia integral de las víctimas, así como la promoción de la sanción y reeducación de los victimarios."
Entre los puntos se destaca el Artículo 4 donde relata los "Derecho de la víctima. La mujer víctima de violencia, gozará además de los derechos establecidos por los Códigos de Procedimiento y leyes concordantes, de lo siguiente:
a) A ser oída por las autoridades judiciales y administrativas competentes en cualquier etapa del proceso.
b) A ser patrocinada en forma gratuita por los defensores oficiales, pudiendo constituirse con su patrocinio en querellante particular o parte civil damnificada.
c) A que sean tenidas en cuenta sus circunstancias personales, como su condición de mujer campesina o aborigen, hijos a su cargo o situación laboral, a los fines de ser atendida con preferencia.
d) A obtener una respuesta oportuna y efectiva.
e) A la protección de su intimidad y de sus datos filiatorios, garantizando la confidencialidad de las actuaciones.
f) A participar en el procedimiento, recibiendo información sobre el estado de la causa.
g) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización.
h) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos.
i) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género.
j) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades".

La Ley está. Es el momento de empezar a cumplirla para combatir este flagelo que denigra y mata a la mujer.


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