miércoles, 15 de agosto de 2012

Primero la Salud de los Habitantes

El Miércoles 15 de Agosto de 2012, a las 20hs. El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Quimilí, presentó al público presente en el recinto de deliberación y a LEA Revista del Interior un proyecto que pretende defender la salud de los habitantes de la comuna local.
El proyecto prevé  la creación de una Zona de Resguardo Ambiental del accionar y circulación de maquinarias fumigadoras, como así también de la presencia de productos agroquímicos nocivos para la salud de las personas.
En líneas generales el proyecto versa lo siguiente:
* Adhiérase la Municipalidad de Quimilí a las disposiciones de la Ley Provincial de Agroquímicos Nº 6312 y su decreto reglamentario…
* Crease una ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL, conformada por la propia planta urbana o núcleos poblacionales de esta ciudad –entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas en forma permanente, hasta la distancia que llegare la jurisdicción territorial del municipio- determinada según ley provincial Nº 5590 en un radio de 5000 metros desde el edificio municipal.
* Prohíbase dentro de la mencionada zona de resguardo ambiental, la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos y la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados…
* Prohíbase la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal en un radio de 1500 metros a partir de la Zona de Resguardo Ambiental.
* Prohíbase dentro de la Zona de Resguardo Ambiental, la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias. El ingreso de de máquinas fumigadoras tanto autopropulsadas como de arrastre que deban ingresar a la ciudad para reparación o mantenimiento deberán contar con una expresa autoridad de aplicación…
* Prohíbase dentro de la zona de resguardo ambiental, el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.
Estos, entre otros artículos dan forma al proyecto que pretende crear la zona de resguardo ambiental y en el que estuvieron trabajando los miembros del concejo deliberante, algunos representantes de empresas fumigadoras, comerciantes de estos productos, organizaciones campesinas, entre otros.
El próximo martes 21 de Agosto el Honorable Concejo Deliberante Aprobará el presente proyecto de Ordenanza para ser elevado al Ejecutivo Municipal y su inmediata aplicación.

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